Por regla general está permitido el acceso con animales de compañía -uno por persona- a excepción de los eventos o espacios dentro de un evento en los que se preparen, manipulen o consuman alimentos, así como en espectáculos, encuentros deportivos o asimilables a parques infantiles, o cualquier otro en el que FYCMA o la empresa organizadora decida su prohibición expresa porque así lo aconseje su naturaleza o contenido.